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Inversión en Infraestructura

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Inversiones en Infraestructura en Agua y Saneamiento básico.

Este componente comprende la elaboración y/o ajuste de estudios, diseños y/o consultorías (en caso de requerirse), reingeniería, gestión predial, suministro de bienes y/o servicios, gestión para el desarrollo de la infraestructura y la construcción de las obras de infraestructura necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en las áreas urbana y rural de los municipios cuando las condiciones técnicas del proyecto y financieras del PDA lo permitan y el Comité Directivo lo autorice.

Gestión del Riesgo Sectorial.

La Gestión del Riesgo Sectorial es el proceso encaminado a identificar y reducir los riesgos de desabastecimiento de agua para consumo humano e interrupción de los sistemas de alcantarillado y aseo que conlleven a reducir los impactos sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la comunidad. Teniendo en cuenta que es un aspecto esencial para lograr el aseguramiento en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se incorpora dentro del presente componente. En todo caso, el Gestor, con el apoyo de la Gerencia Asesora, y la participación de la Autoridad Ambiental respectiva será el encargado de asesorar y estructurar el programa de Gestión del Riesgo Sectorial en los municipios vinculados al PDA.

Apoyo a proyectos de Saneamiento básico para asentamientos dentro del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios.

A través de este componente, se buscará establecer las condiciones de intervención en los asentamientos más precarios para llevar los servicios de agua potable y saneamiento básico de forma que su prestación sea sostenible en el tiempo.

Se deberá evaluar la posibilidad de incorporar aspectos relacionados con la política MIB en los planes de inversiones sectoriales, lo cual puede desarrollarse a través de asistencia técnica, interventoría y esquemas de financiación. Por consiguiente, los departamentos, municipios y empresas prestadoras deberán reconocer el componente de agua y saneamiento básico como un criterio fundamental para la planeación de intervenciones en asentamientos humanos precarios y en la planificación del desarrollo territorial.